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 Normativa >> Reglamento 56 - 1 >> Fecha 26/11/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 56 - 1 - Articulo 1
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(NOTA: Esta norma ha sido DEROGADA TOTALMENTE por acuerdo tomado en sesión N° 338 de 4 de noviembre del 2002)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos mínimos de información general, económica, financiera, administrativa y legal a que estará sujeta la autorización de oferta pública de valores. La Superintendencia General de Valores podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como la documentación que respalde la información aportada por el emisor en cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.

Los requisitos aquí establecidos no serán aplicables a las emisiones individuales de deuda que emitan las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, ni a las emisiones de valores del Estado y las instituciones públicas no bancarias, las cuales no requerirán de autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. No obstante tales emisiones quedarán sujetas a los requerimientos de información que establezcan el Reglamento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000.

 

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