(NOTA: Esta norma ha sido DEROGADA TOTALMENTE por acuerdo
tomado en sesión N° 338 de 4 de noviembre del 2002)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos mínimos de
información general, económica, financiera, administrativa y legal a que estará sujeta
la autorización de oferta pública de valores. La Superintendencia General de Valores
podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como la documentación que
respalde la información aportada por el emisor en cumplimiento de los requisitos aquí
establecidos.
Los requisitos aquí establecidos no serán aplicables a las emisiones
individuales de deuda que emitan las instituciones sujetas a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, ni a las emisiones de valores del
Estado y las instituciones públicas no bancarias, las cuales no requerirán de
autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia General de Valores, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores. No obstante tales emisiones quedarán sujetas a los requerimientos de
información que establezcan el Reglamento del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos
relevantes y otras obligaciones de información.
Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre
del 2000.
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