PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28516-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las facultades conferidas por ordinal 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, numerales 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública; ordinales 1, 2, 3 y 6 de la Ley General de Salud Animal Nº
6243; Ley General Programa Ganadero y de Salud Animal Nº 7060 y el número 3 incisos a) y
d) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el Convenio de
Adhesión a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);
Considerando:
1ºQue uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de
Salud Animal es proteger la ganadería contra las plagas y enfermedades.
2ºQue corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la
ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a la protección
sanitaria del hato nacional.
3ºQue el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado
para dictar medidas técnicas, administrativas y legales con el fin de evitar la difusión
de enfermedades en los animales.
4ºQue el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe colaborar
en la educación del público en general y del propietario en particular, con respecto a
su rol en el control y erradicación de enfermedades animales.
5ºQue la Anemia Infecciosa Equina es una enfermedad existente en
el país y que el control sanitario estricto limita su diseminación.
6ºQue la Ganadería Equina tiene un alto grado de selección
genética constituyendo un segmento importante de la economía como fuente generadora de
divisas y empleo.
7ºQue la Ganadería Equina cumple con un importante rol social
como transporte y herramienta de trabajo para un importante sector de la población
nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºSe declara de combate particular obligatorio el
control de Anemia Infecciosa Equina así como enfermedad de denuncia obligatoria por parte
de los Médicos Veterinarios que asistan al enfermo y los que por razón de sus funciones
conozcan el caso.
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