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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28516 >> Fecha 25/11/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28516 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28516-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En ejercicio de las facultades conferidas por ordinal 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, numerales 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública; ordinales 1, 2, 3 y 6 de la Ley General de Salud Animal Nº 6243; Ley General Programa Ganadero y de Salud Animal Nº 7060 y el número 3 incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el Convenio de Adhesión a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de Salud Animal es proteger la ganadería contra las plagas y enfermedades.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a la protección sanitaria del hato nacional.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado para dictar medidas técnicas, administrativas y legales con el fin de evitar la difusión de enfermedades en los animales.

4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe colaborar en la educación del público en general y del propietario en particular, con respecto a su rol en el control y erradicación de enfermedades animales.

5º—Que la Anemia Infecciosa Equina es una enfermedad existente en el país y que el control sanitario estricto limita su diseminación.

6º—Que la Ganadería Equina tiene un alto grado de selección genética constituyendo un segmento importante de la economía como fuente generadora de divisas y empleo.

7º—Que la Ganadería Equina cumple con un importante rol social como transporte y herramienta de trabajo para un importante sector de la población nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de combate particular obligatorio el control de Anemia Infecciosa Equina así como enfermedad de denuncia obligatoria por parte de los Médicos Veterinarios que asistan al enfermo y los que por razón de sus funciones conozcan el caso.

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