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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28976 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28976 - Articulo 1
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28976-H

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Publica, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales), la Ley General de Aduanas 7557 y su Reglamento promulgado mediante Decreto 25270-H del 14 de junio de 1996.

Considerando:

1°—Que el uso y aplicación de la normativa aduanera requiere revisiones constantes que se ajusten a la realidad cambiante de esta actividad, a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, la facilitación y agilización de las operaciones aduaneras y la correcta percepción de tributos.

2°—Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, sometió a consideración de los distintos sectores involucrados en el quehacer aduanero, los manuales de procedimientos con los que se implementará de una manera más eficaz lo dispuesto por la Ley General de Aduanas 7557.

3°—Que este Ministerio, de previo a la implementación de los citados procedimientos ha considerado necesario ajustar paralelamente el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aspecto que también ha sido reafirmado por los sectores involucrados ante la consulta efectuada.

4°—Que mediante la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales), Costa Rica aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

5°—Que en su oportunidad representantes del Gobierno de la República comunicaron a la Organización Mundial de Comercio la decisión de retrasar la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, según e! inciso primero del artículo 20.

6°—Que la Ley N° 8013 (Adición de un Nuevo Título XII. Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas, 7557 y sus Reformas), publicada en el Alcance 57-A a La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2000, establece las disposiciones necesarias para la implementación del acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

7°—Que bajo esta perspectiva se hace necesario modificar y adicionar algunos artículos del Reglamento a Ley General de Aduanas.

Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°—Modifíquese del artículo 3° del Reglamento a la Ley General de Aduanas los incisos I) y V), para que se lean así:

"Articulo 3°—Creación y competencia territorial de las aduanas. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente capítulo, cuyos asientos geográficos y su competencia territorial se determinará de la siguiente manera:

I. ADUANA CENTRAL

Comprende, de la provincia de San José, los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuetita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón, León Cortés; de la provincia de Heredia, los siguientes cantones: Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Pablo, y la provincia de Cartago.

(...)

V. ADUANA SANTAMARÍA

Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barba, Santa Bárbara, Belén, Flores y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega.

(…)."

 

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