N° 28976-H
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 28
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Publica, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
II, la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales),
la Ley General
de Aduanas N° 7557 y su Reglamento promulgado
mediante Decreto N° 25270-H del 14 de junio de
1996.
Considerando:
1°—Que el uso y aplicación de la
normativa aduanera requiere revisiones constantes que se ajusten a la realidad
cambiante de esta actividad, a efectos de lograr un adecuado ejercicio del
control aduanero, la facilitación y agilización de las
operaciones aduaneras y la correcta percepción de tributos.
2°—Que el Ministerio de Hacienda, a
través de la
Dirección General de Aduanas, sometió a
consideración de los distintos sectores involucrados en el quehacer
aduanero, los manuales de procedimientos con los que se implementará de
una manera más eficaz lo dispuesto por la Ley General de Aduanas
N° 7557.
3°—Que este Ministerio, de previo a la implementación
de los citados procedimientos ha considerado necesario ajustar paralelamente el
Reglamento a la Ley
General de Aduanas, aspecto que también ha sido reafirmado
por los sectores involucrados ante la consulta efectuada.
4°—Que mediante la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales), Costa Rica aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación
del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994.
5°—Que en su oportunidad representantes del
Gobierno de la República
comunicaron a la
Organización Mundial de Comercio la decisión de
retrasar la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
según e! inciso primero del artículo 20.
6°—Que la Ley N° 8013 (Adición de un Nuevo Título XII.
Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de
Aduanas, N° 7557 y sus Reformas), publicada en el
Alcance 57-A a La Gaceta N° 170 del
5 de setiembre de 2000, establece las disposiciones
necesarias para la implementación del acuerdo relativo a la
aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994.
7°—Que bajo esta perspectiva se hace
necesario modificar y adicionar algunos artículos del Reglamento a Ley
General de Aduanas.
Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°—Modifíquese del artículo
3° del Reglamento a la
Ley General de Aduanas los incisos I) y V), para que se lean
así:
"Articulo
3°—Creación y competencia territorial de las aduanas. El Servicio
contará con las aduanas que se señalan en el presente
capítulo, cuyos asientos geográficos y su competencia territorial
se determinará de la siguiente manera:
I. ADUANA CENTRAL
Comprende, de la provincia de San
José, los siguientes cantones: Central, Escazú,
Desamparados, Tarrazú, Aserrí,
Goicoechea, Alajuetita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de
Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón,
León Cortés; de la provincia de Heredia, los siguientes cantones:
Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Pablo, y la provincia de Cartago.
(...)
V. ADUANA SANTAMARÍA
Comprende de la provincia de San
José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa
Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barba, Santa
Bárbara, Belén, Flores y Sarapiquí;
de la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, San Ramón,
Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San
Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega.
(…)."