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 Normativa >> Ley 5455 >> Fecha 23/04/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5455 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 5455

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 82 de la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Adiciónase la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, con un artículo que diga:

    Transitorio VII.-Se exceptúa de las limitaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley, a la playa de Tivives, comprendida por el arrendamiento de la "Cooperativa Agrícola de Tivives R.L.", en virtud de que se planeó su urbanización basada en un contrato con el Estado, anterior a la presente ley.

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