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 Normativa >> Ley 5463 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5463 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Establécese una Reserva Forestal comprensiva del área

de terreno ubicada dentro de la siguiente demarcación, según los mapas

básicos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional; por el Sur, la

intersección del meridiano 503 en el río Sarchí, sobre una recta

imaginaria con rumbo SE (°') hasta la confluencia de los dos brazos

principales de río Prendas, con una distancia de 8,5 kilómetros.

Por el Este, bajando desde las nacientes del brazo occidental del río

Prendas que colindan con el Parque Nacional del Volcán Poás hasta la

confluencia con el otro brazo del río Prendas, con una distancia de 2.5

Km. Por el Oeste, desde el punto en que coinciden el meridiano 503 con el

río Sarchí. Siguiendo este río Sarchí agua arriba con un rumbo NE hasta

alcanzar la coordenada 241 sobre la cual se sigue hacia el Este hasta

alcanzar el límite occidental del Parque Nacional del Volcán Poás, con una

distancia de 500 m.

Por el Norte: se sigue el mismo límite establecido para el Parque

Nacional del Volcán Poás en el Decreto º 1237-A de 24 de setiembre de

1970, límite que sigue la cima del macizo del Volcán Poás marcando la

división continental o sea las vertientes hidrográficas del Norte y del

Pacífico, hasta alcanzar las nacientes del brazo occidental del río

Prendas con una distancia de 5 Km., hasta el punto de partida del límite

septentrional de esta reserva forestal.

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