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Artículo 1º.- Establécese una Reserva Forestal comprensiva del área
de terreno ubicada dentro de la siguiente demarcación, según los mapas
básicos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional; por el Sur, la
intersección del meridiano 503 en el río Sarchí, sobre una recta
imaginaria con rumbo SE (°') hasta la confluencia de los dos brazos
principales de río Prendas, con una distancia de 8,5 kilómetros.
Por el Este, bajando desde las nacientes del brazo occidental del río
Prendas que colindan con el Parque Nacional del Volcán Poás hasta la
confluencia con el otro brazo del río Prendas, con una distancia de 2.5
Km. Por el Oeste, desde el punto en que coinciden el meridiano 503 con el
río Sarchí. Siguiendo este río Sarchí agua arriba con un rumbo NE hasta
alcanzar la coordenada 241 sobre la cual se sigue hacia el Este hasta
alcanzar el límite occidental del Parque Nacional del Volcán Poás, con una
distancia de 500 m.
Por el Norte: se sigue el mismo límite establecido para el Parque
Nacional del Volcán Poás en el Decreto º 1237-A de 24 de setiembre de
1970, límite que sigue la cima del macizo del Volcán Poás marcando la
división continental o sea las vertientes hidrográficas del Norte y del
Pacífico, hasta alcanzar las nacientes del brazo occidental del río
Prendas con una distancia de 5 Km., hasta el punto de partida del límite
septentrional de esta reserva forestal.
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