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 Normativa >> Ley 5761 >> Fecha 07/08/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5761 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 81 del Código Penal, para que se

lea así:

"Artículo 81.- Son delitos de acción privada:

a) La injuria;

b) La calumnia;

c) La difamación,

ch) El incumplimiento de deberes familiares en sus diversas formas;

d) La propaganda desleal; y

e) Aquellos que leyes especiales califiquen como tales.

Estos delitos pueden ser perdonados por el ofendido o sus

representantes legales. Si los ofendidos son varios, cada uno de ellos

puede otorgar el perdón separadamente; y si los responsables fueren

varios, el perdón otorgado a uno de ellos favorecerá a los demás, pero no

producirá ningún efecto en quien se niegue a aceptarlo".

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