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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 81 del Código Penal, para que se
lea así:
"Artículo 81.- Son delitos de acción privada:
a) La injuria;
b) La calumnia;
c) La difamación,
ch) El incumplimiento de deberes familiares en sus diversas formas;
d) La propaganda desleal; y
e) Aquellos que leyes especiales califiquen como tales.
Estos delitos pueden ser perdonados por el ofendido o sus
representantes legales. Si los ofendidos son varios, cada uno de ellos
puede otorgar el perdón separadamente; y si los responsables fueren
varios, el perdón otorgado a uno de ellos favorecerá a los demás, pero no
producirá ningún efecto en quien se niegue a aceptarlo".
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