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 Normativa >> Ley 5346 >> Fecha 10/09/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5346 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Prohíbese la presencia de cualquier animal bovino,

caprino, porcino, ovino o caballar, que deambule en las carreteras,

calles, aeropuertos, plazas u otros parajes públicos en el territorio

nacional.

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