Buscar:
 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 6975 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Artículo 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para ejercicio

fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley número 6936 del 14

de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

( NOTA: Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 22

a "la Gaceta" Nº 230 de 3 de diciembre de 1984. Asimismo correcciones en

la sección de Fe de Erratas de "La Gaceta" Nº 7 de 10 de enero de 1985).

Ir al inicio de los resultados