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1º.- Que para el desarrollo económico y eficiente de los recursos
del país, para el mejor de la política económica, administrativa, social,
educacional, para el progreso en fin de la Nación, es de vital
importancia el contar con datos estadísticos sobre los cuales habrá de
basarse aquel desarrollo y estas políticas.
2º.- Que la legislación estadística vigente se encuentra dispersa en
numerosas disposiciones legales, lo cual dificulta notablemente su
aplicación y la hace carecer de sentido unitario.
3º.- Que por otra parte las leyes que regulan esta materia resultan
anticuadas e insuficientes, lo cual obstaculiza la buena marcha y
desarrollo de las actividades estadísticas.
4º.- Que por todo eso se hace necesario reunir en un conjunto
orgánico todas las disposiciones relativas a las mismas, reformarlas y
adicionarlas en aquellos aspectos en que sea necesario, para que ellas se
adapten a la realidad y necesidades actuales.
Por tanto,
DECRETA
La siguiente
LEY GENERAL DE ESTADISTICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente Ley General de Estadística se emite con el
propósito de lograr la mayor eficiencia y coordinación de las
estadísticas que elaboren todas las dependencias del Estado.
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