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 Normativa >> Ley 1565 >> Fecha 20/05/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1565 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1º.- Que para el desarrollo económico y eficiente de los recursos

del país, para el mejor de la política económica, administrativa, social,

educacional, para el progreso en fin de la Nación, es de vital

importancia el contar con datos estadísticos sobre los cuales habrá de

basarse aquel desarrollo y estas políticas.

2º.- Que la legislación estadística vigente se encuentra dispersa en

numerosas disposiciones legales, lo cual dificulta notablemente su

aplicación y la hace carecer de sentido unitario.

3º.- Que por otra parte las leyes que regulan esta materia resultan

anticuadas e insuficientes, lo cual obstaculiza la buena marcha y

desarrollo de las actividades estadísticas.

4º.- Que por todo eso se hace necesario reunir en un conjunto

orgánico todas las disposiciones relativas a las mismas, reformarlas y

adicionarlas en aquellos aspectos en que sea necesario, para que ellas se

adapten a la realidad y necesidades actuales.

Por tanto,

DECRETA

La siguiente

LEY GENERAL DE ESTADISTICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- La presente Ley General de Estadística se emite con el

propósito de lograr la mayor eficiencia y coordinación de las

estadísticas que elaboren todas las dependencias del Estado.

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