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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- En todo presupuesto del Gobierno Central, sea ordinario

o extraordinario, al hacer la relación de puestos deberán incluirse las

sumas para cubrir en su totalidad las obligaciones que el Estado, como

patrono, tiene con la Caja Costarricense de Seguro Social.

La suma correspondiente al Régimen de Enfermedad y Maternidad que,

como patrono, deba pagar el Estado, deberá girarse en dinero efectivo.

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