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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 148 - Articulo 1
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Nº 148

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados de la Secretaría de Hacienda y Comercio, y sus diversas dependencias, no regidos por leyes especiales en cuanto a sus jubilaciones y pensiones, ni amparados por la Ley de Seguro Social, que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad, podrán pedir su jubilación con derecho a ser pensionados con una cantidad mensual equivalente a las tres cuartas partes del promedio de sueldos que hubieren devengado en los últimos cinco años.

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