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Nº 148
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Los
funcionarios o empleados de la Secretaría de Hacienda y Comercio, y sus
diversas dependencias, no regidos por leyes especiales en cuanto a sus
jubilaciones y pensiones, ni amparados por la Ley de Seguro Social, que hayan
servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad, podrán
pedir su jubilación con derecho a ser pensionados con una cantidad mensual
equivalente a las tres cuartas partes del promedio de sueldos que hubieren
devengado en los últimos cinco años.
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