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N° 4179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
La
siguiente
Ley de Asociaciones Cooperativas
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Declárase de conveniencia y utilidad públicas y de
interés social, la constitución y operación de asociaciones cooperativas,
por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico,
social, cultural y democrático de los habitantes del país.
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