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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Se constituye el Colegio de Optometristas de Costa Rica

como una organización profesional, integrada por quienes ejercen la

optometría en el territorio nacional, con título autorizado por la

Universidad de Costa Rica, o entidades reconocidas por ésta.

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