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 Normativa >> Ley 6746 >> Fecha 29/04/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6746 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

ARTICULO 1º.- Créase un fondo para financiar las juntas de educación y

las juntas administrativas de las instituciones de enseñanza oficial del

país, dependientes del Ministerio de Educación Pública, y declárase de

interés público todo lo relacionado con este fondo.

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