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Artículo 1º.- Créase una Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas que tendrá a su cargo la preparación de los actos,
investigaciones, estudios y publicaciones que ella estime convenientes
para conmemorar las fechas de la Historia Patria que juzgue dignas de ser
festejadas. Tendrá, además, a su cargo, la erección de monumentos, placas
conmemorativas, y en general todos los actos que tiendan a hacer eficaz su
función general de velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio
histórico nacional.
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