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 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5118 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Créase una Comisión Nacional de Conmemoraciones

Históricas que tendrá a su cargo la preparación de los actos,

investigaciones, estudios y publicaciones que ella estime convenientes

para conmemorar las fechas de la Historia Patria que juzgue dignas de ser

festejadas. Tendrá, además, a su cargo, la erección de monumentos, placas

conmemorativas, y en general todos los actos que tiendan a hacer eficaz su

función general de velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio

histórico nacional.

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