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Artículo 1º.- Adiciónanse al inciso 4) del artículo 4º del Código
Municipal, ley Nº4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, los siguientes
párrafos:
"Artículo 4º-...
4)...
Las municipalidades deberán adquirir y fraccionar terrenos
preferentemente en las zonas rurales dentro de su jurisdicción territorial
administrativa, mediante compra directa o de acuerdo con lo dispuesto por
el título VI de este Código. Acondicionarán esos terrenos, en la forma
prevista en el párrafo anterior, y los venderán al costo y con facilidades
de pago, a cada jefe de familia que demuestre, al igual que su cónyuge, no
tener bienes inscritos a su nombre y que resultare acreedor a tal
beneficio, previo estudio socio-económico de los solicitantes; todo previa
autorización de la Contraloría General de la República.
Los lotes adjudicados o vendidos por la respectiva municipalidad no
podrán ser arrendados, gravados, embargados, embargados, vendidos ni
traspasados por ningún título a persona física o jurídica alguna, mientras
no hayan sido totalmente pagados y no hayan transcurrido diez años desde la
fecha de la respectiva adjudicación. El Registro Público no inscribirá,
dentro del término indicado, ventas ni traspasos de ninguna clase. Se
exceptúan, de las anteriores prohibiciones, las operaciones que los
adjudicatarios lleven a cabo con instituciones de crédito estatales, con
las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo que operan conforme a lo
dispuesto en la ley Nº 4338 del 23 de mayo de 1969 y sus reformas, y con
las cooperativas de construcción de vivienda debidamente inscritas en el
Registro de Cooperativas del Instituto de Fomento Cooperativo, a fin de
construir en el lote adjudicado su casa de habitación, en cuyo caso, la
municipalidad podrá ceder primera hipoteca a la institución crediticia que
el préstamo.
La adjudicación y venta de los lotes que realicen las municipalidades
o los concejos municipales de distrito en cumplimiento con lo dispuesto en
esta ley, no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de
Administración Financiera de la República, y el producto de la venta de los
terrenos deberá ser aplicado a la compra y fraccionamiento de otros
inmuebles".
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