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Ley Nº 5711
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 24 de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997,
- Ley de Reorganización Judicial.
-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
LEY ESPECIAL SOBRE JURISDICCIÓN DE
LOS TRIBUNALES
- CAPÍTULO I
- Disposiciones Generales
-
Artículo 1º.- Al
entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Penales, emitido por ley Nº 5377 de
19 de octubre de 1973, la justicia penal será administrada conforme a las disposiciones
de ese Código y a la jurisdicción que la presente ley señala, en las circunscripciones
judiciales en que estén funcionando los órganos adecuados para aplicar el sistema
procesal que el mencionado código instituye, según lo determine la Corte Plena.
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