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 Normativa >> Ley 5711 >> Fecha 27/06/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5711 - Articulo 1
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Ley Nº 5711

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 24 de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997,
Ley de Reorganización Judicial.
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

    La siguiente

LEY ESPECIAL SOBRE JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
 

    Artículo 1º.- Al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Penales, emitido por ley Nº 5377 de 19 de octubre de 1973, la justicia penal será administrada conforme a las disposiciones de ese Código y a la jurisdicción que la presente ley señala, en las circunscripciones judiciales en que estén funcionando los órganos adecuados para aplicar el sistema procesal que el mencionado código instituye, según lo determine la Corte Plena.

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