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 Normativa >> Ley 34 >> Fecha 21/07/1891 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 34 - Articulo 1
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DECRETO XXXIV.

(de 21 de Julio.)

(Nota de Sinalevi: Se respeta la ortografía y gramática del texto original)

Hace una adición al artículo 104 del Código Fiscal.

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA,

 

            En uso de la atribución que le confiere el inciso 13 del artículo 73 de la Constitución,

 

DECRETA:

Artículo 1°.-De esta fecha en adelante, en las Aduanas de Puntarenas y Limón, queda reducido diez centavos cada cincuenta kilogramos, el impuesto de bodegaje de los artículos siguientes: hierro en barras ó lingotes, alambre y clavos para cercas, hierro para techos y sus accesorios, cimento romano, guano y en general toda clase de abonos, loza ordinaria, y maquinaria con peso de m s de media tonelada.

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