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 Normativa >> Ley 3372 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3372 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el Código de Trabajo, ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, de la manera siguiente:

a) Todas aquellas disposiciones que mencionan "Secretaría de Trabajo y Previsión Social" o simplemente "Secretaría", refiriéndose a aquélla, se modifican a efecto de que digan "Ministerio de Trabajo y Bienestar Social", o simplemente "Ministerio", según corresponda; y, asimismo, efectúanse los cambios gramaticales de género necesarios, en virtud de tal modificación, para efectos de concordancia en los textos respectivos.

b) Todas aquellas disposiciones que menciona "Banco Nacional de Seguros", o simplemente "Banco", refiriéndose a aquél, modifíquense a efecto de que digan "Instituto Nacional de Seguros", o simplemente "Instituto", según corresponda.

c) En los artículos 257 y 369 en vez de "el Congreso", dígase "La Asamblea Legislativa".

d) En el artículo 318, en vez de "la Junta Nacional de la Habitación", dígase "el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo".

e) En el artículo 23, en vez de "Oficina General de trabajo", dígase "Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

f) En los artículos 50 y 142 en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Inspección General de Trabajo".

g) En los artículos 57 y 58, en vez de "Oficina de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

h) En los artículos 57, 498, párrafo primero, 499, 512 y 517, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

i) En los artículos 67 y 490, en vez de "Inspección General de Trabajo". dígase "Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

j) En los artículos 100 y 208, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo".

k) En los artículos 110 y 176, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

l) En los artículos 267, 275 y 279, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

m) En los artículos 274, 279 y 283, en vez de "Oficina General de Trabajo"; dígase "Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

n) En el artículo 285, en vez de "un Inspector de Trabajo", dígase "el Jefe de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social",

ñ) En los artículos 315 y 326, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

o) En el artículo 318, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

p) En el artículo 389, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

q) En el artículo 498, párrafo segundo, en vez de "Inspección", dígase "Inspección General de Trabajo".

r) En el artículo 524, en vez de "los Inspectores de Trabajo", dígase "funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".

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