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Artículo 1º.-Queda suprimido de la ley Nº 14 de 21 de octubre de 1930
el inciso e) que reformó el artículo 26 de la Nº 2 de 28 de noviembre de
1914 y en plena vigencia el resto del artículo 6º de esta ley en la forma
introducida por el citado decreto Nº 14 de 21 de octubre de 1930.
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