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 Normativa >> Ley 3275 >> Fecha 06/02/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3275 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 3275
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de un sistema de apuestas en combinación con los distintos eventos deportivos.

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