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La siguiente
LEY DE PLANIFICACION URBANA
CAPITULO PRELIMINAR
Definiciones
Artículo 1º.- Para los fines de esta ley se entenderá que:
Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es el conjunto de mapas,
gráficos y documentos, que describen la política general de distribución
demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de
desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones
públicas de interés nacional.
Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de análisis
y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente
a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.
Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define
en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,
servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y
rehabilitación de áreas urbanas.
Uso de la tierra, es la utilización de un terreno, de la estructura
física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase,
forma o intensidad de su aprovechamiento.
Zonificación, es la división de una circunscripción territorial en
zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma
separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos
indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al
control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno
para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Mapa Oficial, es el plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a
reservar para usos y servicios comunales.
Renovación Urbana, es el proceso de mejoramiento dirigido a
erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en
decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la
prevención de su deterioro.
Construcción, es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que implique permanencia.
Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan
las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.
Area Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población.
Distrito Urbano, es la circunscripción territorial administrativa
cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan
Regulador.
Area Metropolitana, es el conjunto de áreas urbanas correspondientes
a distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a
un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.
Intensidad de uso, es el grado de aprovechamiento de los terrenos o
estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b)
Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población; y d)
Tránsito resultante.
Cobertura, es la proyección horizontal de una estructura o el área
de terreno cubierta por tal estructura.
Area de Piso, es la superficie total de las plantas de una
estructura.
Retiros, son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre
una estructura y los linderos del respectivo predio.
El Instituto, es la cita abreviada del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
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