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Ley Nº 5397
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7555 de 04 de noviembre de 1995,
- Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ninguna
edificación de propiedad pública, sea del Poder Central, Municipalidades o instituciones
autónomas, podrá ser demolida, remodelada o su aspecto modificado, sin la aprobación
previa del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se basará en el informe que le
rinda su Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, el cual
deberá rendirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que solicite la
aprobación.
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