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 Normativa >> Ley 1 >> Fecha 08/05/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Artículo 1º.- Constitúyese un Consejo de Gobierno Provisorio de la Nación, que ejercerá sus funciones con el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República.

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