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N° 33
(Esta norma fue derogada por el artículo 29
de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de
enero de 1967)
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica del Ministerio Público
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-Los funcionarios del Ministerio
Público en general dependen del Poder Ejecutivo por el órgano de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Justicia; por consiguiente, es a él a quien
corresponde nombrarlos, as¡ como removerlos, cuando a juicio del mismo, esté
probada la existencia de causa bastante para ello y la cual entrañe falta de
cumplimiento de la obligación u obligaciones respectivas. Esta disposición no
comprende a los Procuradores Fiscales.
Corresponde también al Poder Ejecutivo el
nombramiento y la libre remoción de los subalternos del Ministerio Público.
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