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 Normativa >> Ley 33 >> Fecha 01/12/1928 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 33 - Articulo 1
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N° 33

(Esta norma fue derogada por el artículo 29 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967)

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE

COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente

Ley Orgánica del Ministerio Público

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Los funcionarios del Ministerio Público en general dependen del Poder Ejecutivo por el órgano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia; por consiguiente, es a él a quien corresponde nombrarlos, as¡ como removerlos, cuando a juicio del mismo, esté probada la existencia de causa bastante para ello y la cual entrañe falta de cumplimiento de la obligación u obligaciones respectivas. Esta disposición no comprende a los Procuradores Fiscales.

Corresponde también al Poder Ejecutivo el nombramiento y la libre remoción de los subalternos del Ministerio Público.

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