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 Normativa >> Ley 40 >> Fecha 02/06/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 40 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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(Esta norma fue derogada por el artículo 29 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967)

Considerando:

1º.- Que se hace indispensable reorganizar en debida forma los

servicios que en la actualidad presta el Ministerio Público, sobre todo

después de haber sido eliminadas todas las asesorías legales específicas

que habían venido funcionando, por lo que se ha recargado sobremanera el

trabajo de dicho Departamento.

2º.- Que mientras se promulga una ley general que regule en extenso

las labores propias de una Procuraduría General de la República conviene,

de momento, crear las bases fundamentales de esta Dependencia y adscribir

a ella todas las funciones que en la actualidad tiene el Ministerio

Público.

En consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Procuraduría General de la República. Esta

Dependencia, adscrita al Ministerio de Justicia, asumirá las funciones

del actual Ministerio Público y será el centro superior consultivo y

directivo de todos los asuntos de naturaleza civil, criminal,

administrativa o de trabajo en que tenga interés la Administración

Pública.

Como centro directivo ejercerá la inspección y dirección de todos

los servicios encomendados al cuerpo de abogados del Estado, dictará las

órdenes e instrucciones precisas para fijar unidad de criterio y

propondrá la resolución correspondiente, o la adoptará por su propia

cuenta, según proceda, en todos los asuntos cuyo conocimiento le está

reservado o se le confiera en lo sucesivo.

Como centro consultivo, asesorará en derecho a la Administración

central en general y a los Establecimientos Públicos y Empresas del

Estado y a aquellos otros organismos que leyes especiales indiquen.

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