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N° 1758
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE RADIO
NOTA: Por artículo 1º de la ley Nº 3981 de 2
de noviembre de 1967, al reformar la Ley de Radio, reprodujo su texto.
NOTA: El Decreto Ejecutivo N° 27554
"Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", del 06 de
noviembre de 1998, reglamenta la presente ley.
ARTICULO 1º.- Los servicios inalámbricos no
podrán salir definitivamente del dominio del Estado y solamente podrán ser
explotados por la Administración Pública o por los particulares, de acuerdo con
la presente ley, salvo los casos de concesiones especiales.
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