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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 1
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N° 1758

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY DE RADIO

NOTA: Por artículo 1º de la ley Nº 3981 de 2 de noviembre de 1967, al reformar la Ley de Radio, reprodujo su texto.

NOTA: El Decreto Ejecutivo N° 27554 "Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", del 06 de noviembre de 1998, reglamenta la presente ley.

ARTICULO 1º.- Los servicios inalámbricos no podrán salir definitivamente del dominio del Estado y solamente podrán ser explotados por la Administración Pública o por los particulares, de acuerdo con la presente ley, salvo los casos de concesiones especiales.

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