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 Normativa >> Ley 4668 >> Fecha 16/11/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4668 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1
Ley Nº 4668
 
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Adiciónase la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, con un artículo transitorio el cual se leerá así:

   Transitorio VI.- En Mata de Limón, por ser zona parcelada y urbanizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y por el Instituto de Tierras y Colonización, la faja de cincuenta metros a que se refiere el artículo 6º, deberá medirse en la playa frente al mar y no desde el estero.

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