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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3366 - Articulo 1
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Artículo 1
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CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS

CENTROAMERICANOS (ODECA)

(Texto de acuerdo con la reforma íntegra aprobada mediante ley

No.7502 del 3 de mayo de 1995)

"PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION

DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de

Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y

necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración

centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al

establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en

las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución;

POR TANTO:

Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de

Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo.

Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,

convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:

NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua

y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración

de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales

de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.

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