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N° 6430
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el
artículo 242 de la ley Nº 5395 del 23 de octubre de
1973, Ley General de Salud, cuyo texto dirá:
"Artículo 242. Se prohíbe vender o suministrar, a
cualquier título, sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos
tóxicos, de carácter peligroso o declarados peligrosos por el Ministerio, a
menores de edad o a personas incapacitadas mentalmente".
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