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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 1
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LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

NOTA: De acuerdo con el Transitorio II de la

Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976, el nombre

fue variado por "Instituto" puede abreviarse "A y A".

ARTICULO 1º.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer

y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y

desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua

potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos

industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas

de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio

nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.

(Así reformado por Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976, artículo 1º)

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