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N§ 39
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ARTÖCULO 1§.-Ref¢rmanse los siguientes art¡culos de la Ley
Org nica
del Poder Judicial:
Art¡culo 50
Podr n conceder licencias sin goce de sueldo y con justa
causa:
1§.-La Corte Plena, a sus miembros y al Inspector y Contador
Judiciales;
2§.-Las Salas de la Corte, a sus respectivos empleados;
3§.-La Sala Primera Civil, a los Jueces Civiles, al Civil de
Hacienda
y a los Civiles y Penales;
4§.-La Sala Primera Penal, a los Jueces Penales y al Juez Penal
de Hacienda;
5§.-Los Jueces Civiles-el primero donde hubiere m s de uno-,
a los Alcaldes Civiles y a los Civiles y Penales de sus
respectivas
provincias;
6§.-Los Jueces Penales-el primero donde hubiere m s de
uno-, a los Alcaldes Penales; y
7§.-Los Jueces y Alcaldes, a los empleados subalternos de sus
respectivas oficinas.
Art¡culo 56
La Corte Suprema de Justicia se compone de una Sala de
Casaci¢n
y de cuatro Salas de Apelaciones. De ‚stas £ltimas, dos ser n
Salas
Civiles (Primera y Segunda) y dos Salas Penales (Primera y
Segunda).
Ser n Salas Primeras, las Salas de Apelaciones que hoy
existen,
y Salas Segundas, las que se crean por la presente ley.
Art¡culo 61
Las Salas de Apelaciones se compondr n, cada una, de tres
Magistrados, uno de los cuales ser su Presidente.
Art¡culo 63
Conocer n las Salas de Apelaciones:
1§.-De las competencias que se susciten entre las autoridades
judiciales y las administrativas;
2§.-De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus
Magistrados
propietarios y suplentes;
3§.-De las competencias que se susciten entre los Jueces;
4§.-De las que se susciten entre Alcaldes de diferentes
provincias
o entre Alcaldes de una provincia y Jueces de otra;
5§.-De los recursos de queja y de responsabilidad civil o
criminal,
que contra los Jueces se interpongan, y de las acusaciones
contra
los Gobernadores y miembros del Tribunal de Cuentas y
Municipalidades
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y
6§.-En grado, de las resoluciones dictadas por los Jueces, cuando
proceda la apelaci¢n o consulta.
Art¡culo 64
Conocer n las Salas Civiles de todos los asuntos que indica el
art¡culo anterior, siempre que sean de naturaleza civil. Todos los
que
sean de naturaleza penal quedan reservados a las Salas Penales.
La Corte Plena regular , por acuerdo, la distribuci¢n de
asuntos
en las dos Salas Civiles, lo mismo que en las Penales, a fin de
obtener,
en cuanto sea dable, la equiparaci¢n del trabajo en las respectivas
oficinas.
Art¡culo 65
Conocer n, adem s, las Salas de Apelaciones de cualquier otro
asunto que las leyes sometan a su jurisdicci¢n.
Art¡culo 66
La Corte Superior Marcial, cuyas atribuciones y jurisdicci¢n
determina el C¢digo de Justicia Militar, se constituir
alternativamente
por una de las Salas Penales, integrada adem s con dos Conjueces
militares de acuerdo con las disposiciones del referido C¢digo.
Art¡culo 70
La Corte Plena ser regida por el Presidente de la Sala de
Casaci¢n
y estar formada por todos los Magistrados que componen las
Salas, incluyendo a los suplentes que temporalmente se hallen
reponiendo
Magistrados propietarios o que sustituyan a cualquiera que,
para el caso, estuviere impedido de tomar parte en una junta.
El qu¢rum para las sesiones de Corte Plena estar formado por
once Magistrados, salvo los casos en que la ley exija un n£mero
mayor
o la concurrencia de todos los miembros del Tribunal.
Las decisiones se tomar n por mayor¡a de los votos presentes,
y
en caso de empate, se reservar la decisi¢n del asunto para la
siguiente
sesi¢n en que haya n£mero impar de Magistrados. Estos deben
abstenerse
de votar en los asuntos en que tengan motivo de impedimento,
y s¢lo ser n repuestos por Magistrados suplentes cuando ello sea
necesario
para formar qu¢rum.
La Corte Plena tendr una sesi¢n ordinaria cada semana, y se
reunir , adem s, cada vez que sea convocada por el Presidente para
asuntos urgentes. Contra sus acuerdos y resoluciones no cabe
recurso
alguno y podr n ejecutarse inmediatamente.
Las sesiones y votaciones ser n p£blicas, salvo que la ley
disponga
lo contrario o que la Corte Plena, por cualquier motivo, acuerde
que
sean privadas o secretas.
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