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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 6703

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLOGICO

    Artículo 1º.- Constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas

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