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N° 27
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Proveyendo
a la protección y defensa de las madres y de los niños,
DECRETA:
El
siguiente
CODIGO
DE LA INFANCIA
CAPITULO I
Protección
a la Maternidad
Artículo 1º.-Es función
social del Estado la defensa y protección de las madres y los niños desvalidos.
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