Ley Indígena
(Nota de
Sinalevi: Esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.
8487 de 26 de abril de 1978 y mediante Decreto Ejecutivo No. 13568 de 30 de
abril de 1982, se establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral
tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como
gobierno local de éstas). Ambas normas pueden ser consultadas en el
sistema)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del Código de Minería, N° 6797 del 4 de octubre de 1982, se estableció que
se modifique en lo conducente la presente ley)
Artículo
1º.- Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes
directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia
identidad.
Se
declaran reservas indígenas las establecidas en los decretos ejecutivos números
5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G del 15
de junio de 1976, 7267-G y 7268-G del 20 de agosto de 1977, así como la *Reserva
Indígena Guaymi de Conteburica.
Los
límites fijados a las reservas, en los citados decretos, no podrán ser variados
disminuyendo la cabida de aquéllas, sino mediante ley expresa.
*(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 8514 del 2 de mayo de 1978, se modifica su denominación, artículo
2° establece sus límites y artículo 3° agrega como anexo la Reserva Indígena
Guaymí de Abrojos-Montezuma. Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982, se modifica
su denominación, artículo 2° redefine sus límites y artículo 3° indica que la
Reserva Indígena Guaymí de Conteburica se compone de los caseríos de Alto
Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 16052 del 3 de diciembre de 1984, se
indica que el nombre es Reserva Indígena Guaymi de Conteburica. Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18508 del 24 de agosto de 1988, se
agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva
Indígena Guaymí de Osa y artículo 2° establece los límites de la Reserva
Indígena Guaymí de Osa. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469
del 20 de mayo de 1991, se establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es
una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y gozará de los
mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente
reconocidas. Posteriormente mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29450 del 22 de marzo del 2001, se
reforman los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 3°
establece que para los efectos de la "Dirección Territorial Administrativa
de la República de Costa Rica", la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica,
se compone de los caseríos: Alto Conte, La Vaca, Río Claro, Progreso, Las
Vegas, Santa Rosa, La Peñita, Carones, Río Coco, y Río Caña Blanca).