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 Normativa >> Ley 6172 >> Fecha 29/11/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6172 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley Indígena

(Nota de Sinalevi: Esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 8487 de 26 de abril de 1978 y mediante Decreto Ejecutivo No. 13568 de 30 de abril de 1982,  se establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas).  Ambas normas pueden ser consultadas en el sistema)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del Código de Minería, N° 6797 del 4 de octubre de 1982, se estableció que se modifique en lo conducente la presente ley)

Artículo 1º.- Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Se declaran reservas indígenas las establecidas en los decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G del 15 de junio de 1976, 7267-G y 7268-G del 20 de agosto de 1977, así como la *Reserva Indígena Guaymi de Conteburica.

Los límites fijados a las reservas, en los citados decretos, no podrán ser variados disminuyendo la cabida de aquéllas, sino mediante ley expresa.

*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 8514 del 2 de mayo de 1978, se modifica su denominación, artículo 2° establece sus límites y artículo 3° agrega como anexo la Reserva Indígena Guaymí de Abrojos-Montezuma. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982, se modifica su denominación, artículo 2° redefine sus límites y artículo 3° indica que la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica se compone de los caseríos de Alto Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 16052 del 3 de diciembre de 1984, se indica que el nombre es Reserva Indígena Guaymi de Conteburica. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18508 del 24 de agosto de 1988, se agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa y artículo 2° establece los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Osa. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469 del 20 de mayo de 1991, se establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y gozará de los mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas. Posteriormente mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29450 del 22 de marzo del 2001, se reforman los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 3° establece que para los efectos de la "Dirección Territorial Administrativa de la República de Costa Rica", la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, se compone de los caseríos: Alto Conte, La Vaca, Río Claro, Progreso, Las Vegas, Santa Rosa, La Peñita, Carones, Río Coco, y Río Caña Blanca).

 

 

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