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ARTÖCULO 1§- El Estado asumir la obligaci¢n de auxiliar a
las
v¡ctimas, viudas, hu‚rfanos y los incapacitados total o
parcialmente, que
hayan venido a tales condiciones como consecuencia de los hechos
terroristas ocurridos en esta ciudad el d¡a 21 de abril de 1967,
en todos
los t‚rminos, condiciones y beneficios indicados en la ley N§
1922 de 5
de agosto de 1955 y sus reformas posteriores.
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