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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1155

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente:

 Ley de Extranjería y Naturalización

     Artículo lo—Son costarricenses por nacimiento :

1.     El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República.

2.     El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

3.     El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

4.      El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica. 

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