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 Normativa >> Ley 5665 >> Fecha 28/02/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5665 - Articulo 1
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Ley Nº 5665

(Esta norma fue derogada por el artículo 70 (actual 73) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

            La siguiente

Ley de Protección al Consumidor

CAPÍTULO I

Atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

            Artículo 1º.- Es atribución del Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijar precios oficiales a los bienes y servicios necesarios para la producción y el consumo nacional, así como procurar su adecuado abastecimiento y distribución, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las atribuciones que por ley tengan otras instituciones del Estado.

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