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Ley Nº
5665
(Esta norma
fue derogada por el artículo 70 (actual 73) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de
1994)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Protección al
Consumidor
CAPÍTULO I
Atribuciones del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Artículo 1º.- Es atribución del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio fijar precios oficiales a los bienes y servicios
necesarios para la producción y el consumo nacional, así como procurar su
adecuado abastecimiento y distribución, de acuerdo con esta ley y sus
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las atribuciones que por ley
tengan otras instituciones del Estado.
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