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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 1
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Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria

y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

NOTA:

El texto de esta Ley fue reproducido íntegramente

por Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973; la Ley

Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985 la modificó

"en lo conducente".

TITULO I

CONSTITUCION Y NATURALEZA

Fines: Personería, Domicilio y Duración

Artículo 1º.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada

JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de

utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad

Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el

puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros

puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad

de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6º de esta ley.

Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las

tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas

de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los

puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder

Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.

NOTA: La administración de los ferrocarriles del Estado fue

transferida al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) por su

Ley Orgánica Nº7001 de 19 de setiembre de 1985 (en especial por sus

artículos 1 a 4, 36 y 45).

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