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Nº 6595
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Nº 13
del 28 de octubre del 1941, modificada por las leyes Nos. 1885 del 16 de junio
de 1955, 2174 del 25 de octubre de 1957 y 3831 del 19 de diciembre de 1966. de
la siguiente manera:
a) Se adiciona el
artículo 9º sobre las obligaciones de los abogados, con el siguiente inciso:
"4º.- Acatar las
tarifas de honorarios que dicte el Colegio, debidamente promulgadas de acuerdo
con esta ley".
b) Se adiciona el
artículo 16 sobre atribuciones de la Junta Directiva, con un nuevo inciso que
será el 15, corriendo la numeración, el que dirá:
"15.- Fijar
todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al
cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios.
Tales tarifas se presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio,
aprobación y promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de
acatamiento obligatorio para los profesionales, particulares y funcionarios de
toda índole".
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