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 Normativa >> Ley 7609 >> Fecha 11/06/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7609 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE

ARTICULO 1.- Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero

de 1996, en la siguiente forma:

a) Se agrega un nuevo inciso q) al artículo 6, en consecuencia se

corre la numeración de los incisos restantes. El texto dirá:

"q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que

construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y

colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería,

torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme

la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en

remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de

ley. Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la

Administración Forestal, como producto de desastres naturales o

ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos

propietarios."

b) Adiciónanse al final del artículo 65 dos párrafos, que dirán:

"Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que,

por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de

Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado

de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre

que los propietarios sean desconocidos. También donará la

decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no

haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna

con los requisitos de ley.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a

fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y

colegios públicos o utilizarla como materia prima en las

asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que

impartan escuelas y colegios estatales."

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