N°26671-S
(Este decreto fue Derogado por el artículo 47
del decreto ejecutivo N° 35309 del 30 de marzo de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política; 28.2.b de la Ley
General de la Administración Pública y 324 y siguientes de la Ley General de Salud.
Considerando:
1°Que mediante
decreto ejecutivo No 5 del Í8 de mayo de 1960, se emitió el Reglamento de
Piscinas Públicas.
2°Que el
incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable
reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las
enfermedades infectocontagiosas.
3°Que al haber
transcurrido 37 años desde que el Reglamento de marras se emitió, se hace necesario
modernizar esta legislación de forma que se ajuste a la realidad actual y que responda a
las necesidades que en esta materia se requieren. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE PISCINAS PUBLICAS
Artículo 1°Objeto. El
presente reglamento regula el manejo de piscinas públicas, relacionado con los aspectos
sanitarios y de seguridad.
|