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Nº 25088-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
Considerando:
1º Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Salud Animal
Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, es proteger la avicultura contra
los perjuicios producidos por las plagas y enfermedades,
mediante el estudio, la vigilancia, la prevención, el control
y la erradicación de las enfermedades infecciosas, infecto
trasmisibles, parasitarias, carenciales y las toxicosis de los
animales
2º Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de la Dirección de Protección Agropecuaria, la
ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa
relativa a la protección zoosanitaria.
3º Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado para
dictar las medidas técnicas, administrativas y legales con el
fin de evitar la difusión de plagas y enfermedades de los
animales, así como el establecimiento y mantenimiento de
medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y el
comercio nacional e internacional de animales, de sus
productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos.
4º Que para poder comercializar productos y subproductos avícolas
hacia los países libres de NEWCASTLE VELOGENICO -
VISCEROTROPICO, es necesario demostrar la ausencia de dicha
enfermedad en nuestro país, para lo cual se creó la Comisión
de la enfermedad Newcastle Velogénico Viscerotrópico, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 20555-MAG de 24 de junio de 1991,
reformado por Decreto Ejecutivo Nº 22524-MAG de 2 de setiembre
de 1993.
5º Que la Comisión Newcastle mediante Acta Nº 84 de 26 de marzo de
1996, declara "Que la enfermedad de Newcastle Velogénico
Viscerotrópico es una enfermedad ausente en nuestro país", lo
cual se sustenta en el estudio epidemiológico y análisis
laboratoriales realizados en aves de traspatio e industriales,
en la totalidad del territorio nacional.
Decretan:
Artículo 1º.Se declara a la totalidad del territorio nacional de la
República de Costa Rica, libre de la enfermedad NEWCASTLE VELOGENICO -
VISCEROTROPICO, a efecto de que se pueda exportar carne de pollo y sus
derivados, a otros países libres de dicha enfermedad.
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