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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25088 >> Fecha 25/03/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25088 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 25088-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo

140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;

Considerando:

1º Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Salud Animal

Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, es proteger la avicultura contra

los perjuicios producidos por las plagas y enfermedades,

mediante el estudio, la vigilancia, la prevención, el control

y la erradicación de las enfermedades infecciosas, infecto

trasmisibles, parasitarias, carenciales y las toxicosis de los

animales

2º Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a

través de la Dirección de Protección Agropecuaria, la

ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa

relativa a la protección zoosanitaria.

3º Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado para

dictar las medidas técnicas, administrativas y legales con el

fin de evitar la difusión de plagas y enfermedades de los

animales, así como el establecimiento y mantenimiento de

medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y el

comercio nacional e internacional de animales, de sus

productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos.

4º Que para poder comercializar productos y subproductos avícolas

hacia los países libres de NEWCASTLE VELOGENICO -

VISCEROTROPICO, es necesario demostrar la ausencia de dicha

enfermedad en nuestro país, para lo cual se creó la Comisión

de la enfermedad Newcastle Velogénico Viscerotrópico, mediante

Decreto Ejecutivo Nº 20555-MAG de 24 de junio de 1991,

reformado por Decreto Ejecutivo Nº 22524-MAG de 2 de setiembre

de 1993.

5º Que la Comisión Newcastle mediante Acta Nº 84 de 26 de marzo de

1996, declara "Que la enfermedad de Newcastle Velogénico

Viscerotrópico es una enfermedad ausente en nuestro país", lo

cual se sustenta en el estudio epidemiológico y análisis

laboratoriales realizados en aves de traspatio e industriales,

en la totalidad del territorio nacional.

Decretan:

Artículo 1º.Se declara a la totalidad del territorio nacional de la

República de Costa Rica, libre de la enfermedad NEWCASTLE VELOGENICO -

VISCEROTROPICO, a efecto de que se pueda exportar carne de pollo y sus

derivados, a otros países libres de dicha enfermedad.

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