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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°27021-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública;" 2 y 226 de la ley No 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"

 

Considerando:

1°—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población,

2°—Que la nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud.

3°—Que los resultados aportados por la Encuesta Nacional de Nutrición de 1996, mostraron que la hipovitaminosis A constituyen un problema de salud pública.

4°—Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento, fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población. Por tanto,

decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA FORTIFICACIÓN CON VITAMINA A DEL AZÚCAR BLANCO DE PLANTACIÓN PARA EL CONSUMO DIRECTO

Artículo 1°—Las disposiciones del presente Reglamento en lo sucesivo se aplicarán al azúcar refino y blanco de plantación de uso directo, que se utiliza en el país para consumo humano, sea éste nacional, importado o donado.

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30140 de 30 de enero de 2002, publicado en La Gaceta N° 31 de 13 de febrero de 2002.)

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