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LEY FORESTAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Objetivos generales
ARTICULO 1.- Objetivos
La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y administración de los
bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
industrialización y el fomento de los recursos forestales del país
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y
sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la
generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población
rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18
de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en
parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras,
refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.
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