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N°
7654
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte I) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se derogará esta norma. De conformidad con el transitorio III de
la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se
hará la respectiva derogación)
LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Materia
Esta ley regula lo
concerniente a la prestación alimentaria derivada de las relaciones
familiares, así como el procedimiento para aplicarla e interpretarla.
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