1
AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS
POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE
EN EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase el paso y anclaje de cables para
telecomunicaciones internacionales, en el suelo o el subsuelo marítimos de
las zonas permanentemente cubiertas por el mar, sobre las cuales el Estado
posee jurisdicción, según el artículo 6 de la Constitución Política.
Asimismo, se autoriza que tales cables tomen tierra firme,
atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse a la red nacional
de telecomunicaciones, por medio de la estación de anclaje
correspondiente.
El plazo máximo de la autorización será de veinticinco años y podrá prorrogarse hasta por otro igual según acuerdo de las partes contratantes.
Cumplido el término del contrato, la autorización caduca de pleno derecho
y el Estado adquiere la propiedad sobre el cable y las obras
complementarias tanto en el territorio nacional como en el mar
territorial. En estos casos, corresponde al Poder Ejecutivo determinar si
continúa explotándolos, los vende o los suprime.
|