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 Normativa >> Ley 7832 >> Fecha 30/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7832 - Articulo 1
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Artículo 1
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AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS

POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE

EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase el paso y anclaje de cables para

telecomunicaciones internacionales, en el suelo o el subsuelo marítimos de

las zonas permanentemente cubiertas por el mar, sobre las cuales el Estado

posee jurisdicción, según el artículo 6 de la Constitución Política.

Asimismo, se autoriza que tales cables tomen tierra firme,

atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse a la red nacional

de telecomunicaciones, por medio de la estación de anclaje

correspondiente.

El plazo máximo de la autorización será de veinticinco años y podrá

prorrogarse hasta por otro igual según acuerdo de las partes contratantes.

Cumplido el término del contrato, la autorización caduca de pleno derecho

y el Estado adquiere la propiedad sobre el cable y las obras

complementarias tanto en el territorio nacional como en el mar

territorial. En estos casos, corresponde al Poder Ejecutivo determinar si

continúa explotándolos, los vende o los suprime.

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