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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26725-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3 y 18 de la Constitución Política; artículos 206, 207, 210, 211 siguientes y concordantes y 352 de la Ley General de Salud (Ley 5395); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472); Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (Ley 7473); Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica (Ley 7474); Ley de Aprobación del Acta Final de Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º- Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.

2º- Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

3°- Que para garantizar a la población la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias óptimas, se hace imprescindible regular formalmente el registro de alimentos, de conformidad con aquellos que así lo requieran según los riesgos que impliquen para la salud de las personas, sin que dicho registro signifique demoras indebidas y sin discriminar entre productos nacionales e importados.

4°- Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Publica de revisar, analizar y simplificar los trámites, sin dejar de cumplir con las exigencias necesarias para proteger la salud humana.

5°- Que la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay en su artículo 7, establece la competencia que tiene este Ministerio para ejecutar el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF).

6°- Que la obligación de este Ministerio de proteger la Salud Pública, -y en este caso específico en materia de alimentos-, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de la calidad sanitaria en el mercado y de la verificación de condiciones adecuadas de manufactura, manipulación y preparación de alimentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y aprobación del AMSF. Por tanto,  

DECRETAN:

El siguiente

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS

 

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

Este reglamento se aplicará a los alimentos naturales y elaborados de nombre determinado, que se importen, elaboren o comercialicen bajo marca de fábrica.

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