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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26300 >> Fecha 17/06/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26300 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°26300-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 5°, 7° inciso 1) y 17) del Decreto Ejecutivo No 23671 -MIRENEM-MIDEPLAN del 23 de setiembre de 1994,

Considerando:

1°—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra en su numeral 50 el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho, lo que obliga a establecer mecanismos que aseguren un ambiente ecológicamente sostenible para desarrollarse.

2°—Que el artículo 2° inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre dé 1995, establece que él Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

3°—Que el Plan Nacional de Desarrollo Francisco J. Orlich 1994- 1998 establece como estrategia nacional la conveniencia de conducir a la sociedad costarricense por la senda del desarrollo sostenible y la equidad, basado en los principios fundamentales de mayor bienestar para el mayor número y de garantizar la traducción de ése bienestar en oportunidades permanentes y crecientes para la generaciones presentes y futuras.

4°—Que en el marco del desarrollo sostenible las variables ambientales son reconocidas por su gran importancia en los análisis sobre la conducción del desarrollo nacional y contribuyen al establecimiento de parámetros, que en conjunto con las variables sociales y económicas permiten medir el comportamiento de la sostenibilidad del desarrollo.

5°—Que la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, creó el Sistema Nacional de Planificación, confiriéndole la función de participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional y establecer las labores de coordinación de los programas institucionales encargados de dichos planes y políticas.

6°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial " La Gaceta " No 188 del 4 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el propósito de coordinar y ejecutar acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia participación de la sociedad.

7°—Que Costa Rica es afectado por el fenómeno climático denominado “EL NIÑO, u Oscilación del Sur (ENOS)", que consiste en una interacción océano-atmósfera; donde actualmente existen indicadores de su presencia e intensidad. El Fenómeno produce alteraciones en el régimen de precipitación, generándose sequías e inundaciones que conllevan repercusiones sobre la sociedad, daños al ambiente, la producción agrícola, pesquera, y a la infraestructura como la generación hidroeléctrica y el abastecimiento de agua para consumo humano y riego. Asimismo, las implicaciones sociales se manifiestan en la disminución de las oportunidades de empleo, problemas de salud y el insuficiente abastecimiento de alimentos en los lugares que resulten afectados.

8°—Que corresponde al Instituto Meteorológico Nacional (IMN), órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), la recopilación de la información climática y meteorológica, la emisión de pronósticos y alertas para apoyar la toma de decisiones y la definición de política de desarrollo en este campo.

9°—Que con la información disponible en la actualidad sobre la aparición del Fenómeno ENOS, es posible emitir pronósticos que pueden ser incorporados en la toma de decisiones, lo que facilita la planificación para la mitigación de los impactos que este fenómeno causa a nuestra sociedad y á los sectores productivos.

10.—Que con el fin de incorporar información sobre las variaciones climáticas producidas por el Fenómeno ENOS en la planificación para el desarrollo, debe establecerse una coordinación, interinstitucional tendiente a formalizar mecanismos dirigidos a la recopilación, intercambio e interpretación de esta información.

11.—Que conforme a lo anterior se considera necesario constituir una Comisión Técnico Consultiva en el país, con el propósito de asesorar las instancias del SINADES en ésta materia relacionada con el desarrollo sostenible; de conformidad con los artículos 5,7 incisos 1 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 23367 MIRENEM-MIDEPLAN, Por tanto;

DECRETAN:

LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

CONSULTIVA NACIONAL DEL FENÓMENO ENOS

Artículo 1°—Constitúyase la Comisión Técnica Nacional Fenómeno ENOS, en adelante denominada "COENOS", como insta técnico consultiva del SINADES.

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