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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 1
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SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

CAPÍTULO I

Creación del Sistema de Estadística Nacional

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la actividad estadística

nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y

oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad

costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa

pública y privada.

Con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad

estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN). Estará

conformado por las instituciones y dependencias del sector público,

centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante

en los diversos campos de la vida costarricense, de conformidad con el

reglamento ejecutivo de esta ley. Tendrá como ente técnico rector al

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado en el artículo

12 de esta ley.

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